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Resolución del COE. Seguimos igual hasta el 30 de agosto

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NOTICIAS EN RED.- REDACCIÓN

El Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia emitió la Resolución N° 45 que tendrá vigencia hasta el 30 de agosto.

En este marco continúa el régimen actual de distanciamiento en toda la provincia, sin nuevas habilitaciones, a excepción del departamento San Martín, donde rige la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2.020.

En esos municipios los ciudadanos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.  

Cabe destacar que las actividades y servicios declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas. Para circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

RESOLUCIÓN N°_____45______ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

 VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E:

 ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 17 y hasta el 30 de agosto de 2.020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2.020, 41/2.020, 42/2.020, 43/2.020 y 44/2.020, del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establecer, en los términos del artículo 11 del DNU N° 677/2.020, para todas las personas que habitan en el Departamento de General José de San Martín o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 3º.- Disponer durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecida en el artículo 2° que, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 17 de Agosto de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS- CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del DNU N° 677/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

ARTÍCULO 4º.- Los Municipios del Departamento de General José de San Martín podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial. Para ello, deberán contar además con un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros. El Comité Operativo de Emergencia Provincial podrá dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva. RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 5º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.