La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la eliminación del requisito de registrar los contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, según la Resolución General 5545/2024. Esta medida es parte de un esfuerzo más amplio para simplificar los procesos administrativos y reducir la burocracia para los contribuyentes.
A partir de ahora, los contratos de alquiler no deberán ser informados al “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, una decisión que sigue la derogación de la Ley de Alquileres. La AFIP argumenta que esta medida busca promover un Estado Nacional más eficiente, con servicios simplificados y de mayor calidad.
No obstante, los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en otros impuestos como los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán seguir declarando sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en la página web de la AFIP. La fecha límite para esta declaración es el 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato.
Para los contratos pertenecientes a residentes en el exterior, la responsabilidad de la registración recae en sus representantes en el país. Además, la resolución contempla la inclusión de contratos celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales y aplicaciones móviles.
La nueva normativa también especifica que los contratos deben ser clasificados según el tipo de locador o arrendador, y detalla los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, como poseer una CUIT activa y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP.
En un esfuerzo adicional por reducir la carga administrativa, la Resolución General Nro. 5547/2024 elimina la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler para acceder a las deducciones impositivas del 40% y del 10% en el impuesto a las ganancias. Esta medida sigue a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y otras resoluciones que afectaban al comercio y la producción agropecuaria.
Estas iniciativas forman parte de un conjunto más amplio de reformas destinadas a simplificar los procedimientos fiscales y administrativos, facilitando la gestión tanto para los contribuyentes como para el comercio exterior.

